Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2025061550)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el proceso ordinario de acreditación de la competencia digital docente para los niveles B y C en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
21840
Martes 22 de abril de 2025
De este modo, para los niveles B se establece como una de las vías de acreditación la evaluación a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública
definida por la Administración en el ejercicio de sus competencias y para el nivel C se establece que la única vía de acreditación es a través de un proceso de análisis y validación de
evidencias, de acuerdo con los indicadores correspondientes del MRCDD vigente.
A este respecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación de los niveles B y C, de
acuerdo con lo establecido en los resuelvos séptimo y octavo de la citada Resolución de 4
diciembre de 2023.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente mediante la evaluación de desempeños para los niveles B1 y B2 y mediante
el análisis y validación de evidencias para los niveles C1 y C2 en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente
para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 236, de 12 de diciembre).
Como resultado de este proceso se acreditará a aquellos docentes que hayan adquirido un
nivel B1, B2, C1 y/o C2 según el procedimiento correspondiente a cada nivel.
Segundo. Normativa aplicable.
● Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
● Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
21840
Martes 22 de abril de 2025
De este modo, para los niveles B se establece como una de las vías de acreditación la evaluación a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública
definida por la Administración en el ejercicio de sus competencias y para el nivel C se establece que la única vía de acreditación es a través de un proceso de análisis y validación de
evidencias, de acuerdo con los indicadores correspondientes del MRCDD vigente.
A este respecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación de los niveles B y C, de
acuerdo con lo establecido en los resuelvos séptimo y octavo de la citada Resolución de 4
diciembre de 2023.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente mediante la evaluación de desempeños para los niveles B1 y B2 y mediante
el análisis y validación de evidencias para los niveles C1 y C2 en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente
para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 236, de 12 de diciembre).
Como resultado de este proceso se acreditará a aquellos docentes que hayan adquirido un
nivel B1, B2, C1 y/o C2 según el procedimiento correspondiente a cada nivel.
Segundo. Normativa aplicable.
● Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
● Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.