Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061447)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21348
cada una de las Entidades las que, de manera libre y autónoma, manifestarían tras la suscripción del convenio con la Junta de Extremadura, su voluntad de acceder a estas actividades y
servicios prestados por el Medio Propio FNMT-RCM, por medio de la adhesión al encargo y, en
consecuencia, no sería la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la que
prestaría estos servicios, puesto que existiría relación bilateral entre las Entidades (locales
y resto de entidades del Sector Público Autonómico en este modelo de adhesión) y la FNMTRCM, si bien en base al presente convenio entre la Consejería y la Entidad adherente, será la
Administración Autonómica quien asuma el coste de los servicios prestados por la FNMT-RCM
a la correspondiente Entidad con las características y limitaciones recogidas en la memoria del
Encargo y modelo del Acuerdo de Adhesión anexo al presente convenio.
A su vez, el Decreto 225/2014 de régimen jurídico de la Administración Electrónica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano superior en materia de administración electrónica es la Consejería con dichas competencias entre sus centros directivos;
a la sazón Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, así como que la citada
Consejería resultaría competente para todas las cuestiones relacionadas con la implantación
de políticas de certificación digital y firma electrónica en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo este mismo ámbito al que se circunscriben las actuaciones
reguladas en el encargo realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM, al que se habilita el acceso a la Entidad por medio de la suscripción de este convenio.
Con relación a la cooperación y colaboración con las entidades locales que se articulan por
medio de este convenio, el artículo 9 “Colaboración y cooperación con las entidades locales”
del citado Decreto 225/2014 recoge diversos ámbitos susceptibles de colaboración entre la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades que dan cabida a
las actuaciones del encargo cuya adhesión por parte de la Entidad correspondiente se habilita
con la suscripción del presente, como por ejemplo, “el impulso y desarrollo del uso de los
medios electrónicos por las entidades del sector público de Extremadura”, constituyendo, por
tanto, la suscripción del presente convenio el instrumento idóneo para el impulso y desarrollo
del uso de los medios electrónicos, específicamente, servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de la administración electrónica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, ya mencionada, y en virtud
de las competencias que ostenta esta Consejería.
Por lo tanto, la Consejería, con la suscripción de este convenio, articula el instrumento de
cooperación preciso para que las entidades puedan adherirse al encargo vigente con la FNMTRCM y, en consecuencia, recibir los servicios regulados en el mismo para el impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos, específicamente, servicios de certificación y firma
electrónica en el ámbito de la Administración Electrónica, sin tener que asumir contraprestación económica, puesto que el coste económico es asumido por la Junta de Extremadura en
el Encargo vigente en concepto de pago por dichos servicios.
Lunes 21 de abril de 2025
21348
cada una de las Entidades las que, de manera libre y autónoma, manifestarían tras la suscripción del convenio con la Junta de Extremadura, su voluntad de acceder a estas actividades y
servicios prestados por el Medio Propio FNMT-RCM, por medio de la adhesión al encargo y, en
consecuencia, no sería la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la que
prestaría estos servicios, puesto que existiría relación bilateral entre las Entidades (locales
y resto de entidades del Sector Público Autonómico en este modelo de adhesión) y la FNMTRCM, si bien en base al presente convenio entre la Consejería y la Entidad adherente, será la
Administración Autonómica quien asuma el coste de los servicios prestados por la FNMT-RCM
a la correspondiente Entidad con las características y limitaciones recogidas en la memoria del
Encargo y modelo del Acuerdo de Adhesión anexo al presente convenio.
A su vez, el Decreto 225/2014 de régimen jurídico de la Administración Electrónica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano superior en materia de administración electrónica es la Consejería con dichas competencias entre sus centros directivos;
a la sazón Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, así como que la citada
Consejería resultaría competente para todas las cuestiones relacionadas con la implantación
de políticas de certificación digital y firma electrónica en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo este mismo ámbito al que se circunscriben las actuaciones
reguladas en el encargo realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM, al que se habilita el acceso a la Entidad por medio de la suscripción de este convenio.
Con relación a la cooperación y colaboración con las entidades locales que se articulan por
medio de este convenio, el artículo 9 “Colaboración y cooperación con las entidades locales”
del citado Decreto 225/2014 recoge diversos ámbitos susceptibles de colaboración entre la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades que dan cabida a
las actuaciones del encargo cuya adhesión por parte de la Entidad correspondiente se habilita
con la suscripción del presente, como por ejemplo, “el impulso y desarrollo del uso de los
medios electrónicos por las entidades del sector público de Extremadura”, constituyendo, por
tanto, la suscripción del presente convenio el instrumento idóneo para el impulso y desarrollo
del uso de los medios electrónicos, específicamente, servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de la administración electrónica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, ya mencionada, y en virtud
de las competencias que ostenta esta Consejería.
Por lo tanto, la Consejería, con la suscripción de este convenio, articula el instrumento de
cooperación preciso para que las entidades puedan adherirse al encargo vigente con la FNMTRCM y, en consecuencia, recibir los servicios regulados en el mismo para el impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos, específicamente, servicios de certificación y firma
electrónica en el ámbito de la Administración Electrónica, sin tener que asumir contraprestación económica, puesto que el coste económico es asumido por la Junta de Extremadura en
el Encargo vigente en concepto de pago por dichos servicios.