Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061447)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21347
ción Digital, el cual se encuentra publicado en Plataforma de Contratación del Sector Público y
obedece a la especificidad técnica de los trabajos a desarrollar y alto grado de especialización
para llevarlos a cabo, así como a la necesidad de contar con las preceptivas autorizaciones y
habilitaciones para su prestación, con las que no cuenta la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que hacen necesaria la colaboración de la Entidad Pública Empresarial, medio propio, FNMT-RCM, prestando el apoyo técnico necesario que facilite el ejercicio
de las competencias atribuidas a esta Consejería.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece,
como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el Título III de esta Ley.
El artículo 140 de la Ley 40/2015 constituye un único capítulo (I) del Título III de la citada Ley
y establece los Principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se encuentran la lealtad institucional, la colaboración con otras Administraciones para alcanzar un
fin común, la cooperación de dos o más Administraciones, de manera voluntaria y dentro de
sus competencias, de manera que se asuman compromisos específicos en favor de una acción
común, eficiencia en la gestión de los recursos públicos compartiendo su uso, etc.
En relación con lo anterior, es bien sabido que la utilización de economías de escala en la contratación de servicios y/o suministros permiten la obtención de mejores condiciones. Esto es
una máxima que aplica también a la Administración Pública.
Es por ello que, a pesar del cambio experimentado en el instrumento jurídico que regula la
colaboración entre la Junta de Extremadura y la FNMT-RCM, esta Administración Autonómica
mantiene su compromiso de cooperación con las Entidades Locales y otras Entidades Públicas
de la Comunidad Autónoma, por lo que recoge en el encargo realizado a la FNMT – RCM la
prestación de los servicios regulados en el mismo a las Entidades determinadas en el ámbito
de aplicación mencionado (Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Mancomunidades de Municipios, Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y otras Entidades del Sector Público Autonómico) previa firma -por parte de las mismas- de acuerdo de
adhesión al encargo vigente realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT – RCM y siempre
que exista un convenio previo con la entidad adherente que acredite la competencia de la
Junta de Extremadura para la asunción, por la misma, de la aportación económica derivada
de la adhesión correspondiente, además de la naturaleza y el régimen jurídico de la aportación que se realiza. Todos los modelos para estos propósitos son facilitados por la Junta de
Extremadura y es por lo que se suscribe el presente convenio entre la Junta de Extremadura
y la Entidad Adherente.
Procede indicar, en relación con el alcance del Encargo -coincidente con el alcance del convenio entre la Junta de Extremadura y la FNMT que se viene suscribiendo desde 2004-, que sería
Lunes 21 de abril de 2025
21347
ción Digital, el cual se encuentra publicado en Plataforma de Contratación del Sector Público y
obedece a la especificidad técnica de los trabajos a desarrollar y alto grado de especialización
para llevarlos a cabo, así como a la necesidad de contar con las preceptivas autorizaciones y
habilitaciones para su prestación, con las que no cuenta la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que hacen necesaria la colaboración de la Entidad Pública Empresarial, medio propio, FNMT-RCM, prestando el apoyo técnico necesario que facilite el ejercicio
de las competencias atribuidas a esta Consejería.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece,
como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el Título III de esta Ley.
El artículo 140 de la Ley 40/2015 constituye un único capítulo (I) del Título III de la citada Ley
y establece los Principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se encuentran la lealtad institucional, la colaboración con otras Administraciones para alcanzar un
fin común, la cooperación de dos o más Administraciones, de manera voluntaria y dentro de
sus competencias, de manera que se asuman compromisos específicos en favor de una acción
común, eficiencia en la gestión de los recursos públicos compartiendo su uso, etc.
En relación con lo anterior, es bien sabido que la utilización de economías de escala en la contratación de servicios y/o suministros permiten la obtención de mejores condiciones. Esto es
una máxima que aplica también a la Administración Pública.
Es por ello que, a pesar del cambio experimentado en el instrumento jurídico que regula la
colaboración entre la Junta de Extremadura y la FNMT-RCM, esta Administración Autonómica
mantiene su compromiso de cooperación con las Entidades Locales y otras Entidades Públicas
de la Comunidad Autónoma, por lo que recoge en el encargo realizado a la FNMT – RCM la
prestación de los servicios regulados en el mismo a las Entidades determinadas en el ámbito
de aplicación mencionado (Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Mancomunidades de Municipios, Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y otras Entidades del Sector Público Autonómico) previa firma -por parte de las mismas- de acuerdo de
adhesión al encargo vigente realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT – RCM y siempre
que exista un convenio previo con la entidad adherente que acredite la competencia de la
Junta de Extremadura para la asunción, por la misma, de la aportación económica derivada
de la adhesión correspondiente, además de la naturaleza y el régimen jurídico de la aportación que se realiza. Todos los modelos para estos propósitos son facilitados por la Junta de
Extremadura y es por lo que se suscribe el presente convenio entre la Junta de Extremadura
y la Entidad Adherente.
Procede indicar, en relación con el alcance del Encargo -coincidente con el alcance del convenio entre la Junta de Extremadura y la FNMT que se viene suscribiendo desde 2004-, que sería