Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061446)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Plasenzuela, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21325
servicios de identificación y firma electrónica, así como para la ejecución de actividades relacionadas y, a su vez, está incluida en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”, que se recoge en la Ley 39/2015 como requisito para la emisión de sistemas
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica válidos para la identificación de los interesados en el procedimiento y como sistemas de firma admitidos por las
Administraciones Públicas. La habilitación para esta materia se recogía ya en la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo
81 bajo el título “Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos”, facultaba a la FNMT – RCM, en su apartado primero, para prestar los servicios
técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la
emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) y en su apartado cinco, con la finalidad de extender
los servicios prestados, recogía la posibilidad para la FNMT-RCM de celebrar convenios con las
diferentes Administraciones públicas, así como entidades y organismos públicos vinculados o
dependientes de aquellas.
Con base en lo anterior, la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica, se lleva apoyando en la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios
técnicos y de seguridad aplicables a la certificación digital y la firma electrónica desde el 1 de
septiembre de 2004, momento en el que suscribieron el primer convenio para la prestación de
servicios de certificación de firma electrónica en el ámbito de actuación de la Junta de Extremadura, con el alcance definido en tal convenio y sus documentos anexos, novado mediante
sucesivas adendas.
El convenio fue prorrogado sucesivamente hasta el año 2020, momento en que la carencia
regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los convenios vigentes a la entrada en vigor
de la Ley, motivó la suscripción de un nuevo convenio que ha sido prorrogado hasta diciembre
de 2024, siendo este el plazo máximo de prórroga y no resultando posible la suscripción del
nuevo convenio al haber adoptado la FNMT-RCM la forma jurídica de medio propio personificado, también, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades locales.
Por tanto, el citado instrumento lleva desplegando sus efectos desde 2004, con respecto a la
creación del marco de actuación institucional entre las dos partes firmantes, para favorecer el
impulso de servicios públicos electrónicos, a través de la extensión al ámbito de competencias
de la Junta de Extremadura de la Plataforma Pública de Certificación y de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos desarrollada por la FNMT-RCM, para su uso por las diferentes
Administraciones incluidas en el alcance del mismo, puesto que el convenio no solo provisionaba servicios de certificación digital y firma electrónica a la Junta de Extremadura, sino que
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servicios de identificación y firma electrónica, así como para la ejecución de actividades relacionadas y, a su vez, está incluida en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”, que se recoge en la Ley 39/2015 como requisito para la emisión de sistemas
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica válidos para la identificación de los interesados en el procedimiento y como sistemas de firma admitidos por las
Administraciones Públicas. La habilitación para esta materia se recogía ya en la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo
81 bajo el título “Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos”, facultaba a la FNMT – RCM, en su apartado primero, para prestar los servicios
técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la
emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) y en su apartado cinco, con la finalidad de extender
los servicios prestados, recogía la posibilidad para la FNMT-RCM de celebrar convenios con las
diferentes Administraciones públicas, así como entidades y organismos públicos vinculados o
dependientes de aquellas.
Con base en lo anterior, la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica, se lleva apoyando en la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios
técnicos y de seguridad aplicables a la certificación digital y la firma electrónica desde el 1 de
septiembre de 2004, momento en el que suscribieron el primer convenio para la prestación de
servicios de certificación de firma electrónica en el ámbito de actuación de la Junta de Extremadura, con el alcance definido en tal convenio y sus documentos anexos, novado mediante
sucesivas adendas.
El convenio fue prorrogado sucesivamente hasta el año 2020, momento en que la carencia
regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los convenios vigentes a la entrada en vigor
de la Ley, motivó la suscripción de un nuevo convenio que ha sido prorrogado hasta diciembre
de 2024, siendo este el plazo máximo de prórroga y no resultando posible la suscripción del
nuevo convenio al haber adoptado la FNMT-RCM la forma jurídica de medio propio personificado, también, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades locales.
Por tanto, el citado instrumento lleva desplegando sus efectos desde 2004, con respecto a la
creación del marco de actuación institucional entre las dos partes firmantes, para favorecer el
impulso de servicios públicos electrónicos, a través de la extensión al ámbito de competencias
de la Junta de Extremadura de la Plataforma Pública de Certificación y de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos desarrollada por la FNMT-RCM, para su uso por las diferentes
Administraciones incluidas en el alcance del mismo, puesto que el convenio no solo provisionaba servicios de certificación digital y firma electrónica a la Junta de Extremadura, sino que