Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061446)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Plasenzuela, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

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Digital le corresponde, a través de los órganos directivos en que se estructura, entre otras
acciones, la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente
sobre administración electrónica hacia la simplificación administrativa digital. Le corresponden, igualmente, el análisis, propuesta de suscripción, seguimiento y control de aquellos
convenios y demás instrumentos jurídicos que habiliten el acceso electrónico a datos de otras
Administraciones y Entidades Públicas, el intercambio de soluciones básicas de administración electrónica y demás medios necesarios para el desarrollo de la Administración Digital en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones necesarias para
articular el intercambio de datos y documentos entre Departamentos y Órganos de la Administración Autonómica, así como la cooperación y colaboración con las entidades locales para
la prestación de servicios digitales a la ciudadanía con el apoyo asistencia del resto de órganos
directivos de la administración con competencias en este ámbito.
Segundo. La Junta de Extremadura no cuenta con los medios técnicos y/o tecnológicos
necesarios para desarrollar las actividades necesarias para la prestación de servicios de certificación y firma electrónica, sin mencionar que dicha prestación no forma parte del ámbito
de actividad de esta Administración, así como que tampoco cuenta -la Junta de Extremaduracon las habilitaciones, autorizaciones y facultades para su prestación, todas ellas reguladas
normativamente en diversa legislación europea y estatal, así como a través del correspondiente desarrollo normativo de la misma.
En este ámbito, ha de tenerse en cuenta la efectiva aplicación, desde el 1 de julio de 2016,
del “REGLAMENTO (UE) n.º 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23
de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/
CE”, que es de directa aplicación en los Estados miembros, así como la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Dicho Reglamento instaura la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos en
línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica que hayan sido notificados a la
Comisión por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la interacción telemática
segura con las Administraciones públicas, reforzando así la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas entre empresas, particulares y Administraciones públicas.
Por su parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM), está habilitada para la prestación de los citados