Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061445)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Cilleros, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21303
Administraciones Públicas, establecen que, entre otros sistemas utilizados por los interesados
y admitidos por las Administraciones Públicas, los interesados podrán identificarse electrónicamente por medio del uso de “Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de
firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación’”.
Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505
de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones
técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y
sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
y la actuación administrativa automatizada. Se establece, asimismo, la obligación de que las
Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se
desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante
una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello,
también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios
electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula, específicamente,
el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local y el Sector Público Institucional, recogiendo el citado capítulo una colección de instrumentos necesarios para garantizar el citado funcionamiento electrónico en condiciones de seguridad, integridad y no repudio de las comunicaciones y actos administrativos.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales, antes esbozadas, con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes
involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando,
al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de
actuación reglamentaria.
Así mismo y en el ámbito Autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta coherente con el desarrollo y concreción que realiza el Real Decreto 203/2021 de las previsiones
legales recogidas en las leyes 39 y 40 de 2015.
Este instrumento es conforme, además, con el vigente régimen de competencias de la Junta
de Extremadura, por medio del cual a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Lunes 21 de abril de 2025
21303
Administraciones Públicas, establecen que, entre otros sistemas utilizados por los interesados
y admitidos por las Administraciones Públicas, los interesados podrán identificarse electrónicamente por medio del uso de “Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de
firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación’”.
Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505
de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones
técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y
sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
y la actuación administrativa automatizada. Se establece, asimismo, la obligación de que las
Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se
desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante
una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello,
también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios
electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula, específicamente,
el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local y el Sector Público Institucional, recogiendo el citado capítulo una colección de instrumentos necesarios para garantizar el citado funcionamiento electrónico en condiciones de seguridad, integridad y no repudio de las comunicaciones y actos administrativos.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales, antes esbozadas, con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes
involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando,
al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de
actuación reglamentaria.
Así mismo y en el ámbito Autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta coherente con el desarrollo y concreción que realiza el Real Decreto 203/2021 de las previsiones
legales recogidas en las leyes 39 y 40 de 2015.
Este instrumento es conforme, además, con el vigente régimen de competencias de la Junta
de Extremadura, por medio del cual a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación