Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061445)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Cilleros, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75

21302

Lunes 21 de abril de 2025

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CILLEROS, PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
QUE REDUNDEN EN EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Mérida, 27 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de
julio), quien actúa por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del
Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre delegación de competencias
en diversas materias y delegación de firma, en virtud de la cual se delegan en la Secretaría
General las competencias para la firma de los convenios regulados en el artículo 53.3 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en función de las competencias atribuidas por el Decreto 234/2023,
de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, del sábado, 16 de septiembre de 2023). En
adelante, la Consejería.
De otra parte, D. Félix María Ezcay Iglesias, Alcalde de la Entidad Excmo. Ayuntamiento de
Cilleros, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto, según
se desprende del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se procedió a la elección del
Alcalde en sesión del día 17 de Junio de 2023. En adelante, la Entidad.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para
formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente
intervienen,
EXPONEN
Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse, preferentemente y de forma electrónica, con las Administraciones Públicas, con el fin de contribuir a la
extensión y consolidación de la Administración Electrónica.
En el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, los artículos
9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las