Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061450)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento de personas residentes en centros de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21374
Duodécima. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que
se incorpore al mismo.
Decimotercera. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde su firma, prorrogable por decisión unánime de las partes firmantes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este, o
por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo de requerimiento indicado persiste el
incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista legalmente.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Lunes 21 de abril de 2025
21374
Duodécima. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que
se incorpore al mismo.
Decimotercera. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde su firma, prorrogable por decisión unánime de las partes firmantes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este, o
por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo de requerimiento indicado persiste el
incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista legalmente.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.