Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061450)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento de personas residentes en centros de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21373
b) Coordinar las acciones previstas y realizar su seguimiento y evaluación.
c) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente
documento.
d) Ampliar el ámbito de actuación del presente convenio a otros centros residenciales dependientes del SEPAD.
e) E
l estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Undécima. Protección de datos y confidencialidad.
10.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018, en adelante,
LOPDGDD), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
(BOE del 19 de diciembre de 2007).
10.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este convenio y aquellos otros intercambiados entre las
Partes para posibilitar la ejecución de este, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de
permitir el desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente convenio, siendo esta la
base del tratamiento, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista
y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las
partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así
como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el
encabezamiento del presente convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
Lunes 21 de abril de 2025
21373
b) Coordinar las acciones previstas y realizar su seguimiento y evaluación.
c) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente
documento.
d) Ampliar el ámbito de actuación del presente convenio a otros centros residenciales dependientes del SEPAD.
e) E
l estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión
por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Undécima. Protección de datos y confidencialidad.
10.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018, en adelante,
LOPDGDD), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
(BOE del 19 de diciembre de 2007).
10.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este convenio y aquellos otros intercambiados entre las
Partes para posibilitar la ejecución de este, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de
permitir el desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente convenio, siendo esta la
base del tratamiento, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista
y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las
partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así
como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el
encabezamiento del presente convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, limitación, portabilidad y cancelación.