Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061439)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras para la realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Lorenzo Martín Vizuete).
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21259
2. A
fianzar la coordinación con las personas y entidades colaboradoras para la realización de
los trámites señalados en el apartado anterior.
3. F
acilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con
los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo
mediante canales telemáticos.
4. C
ontribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.
Cuarta. Obligaciones.
A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete
por el presente convenio a:
1. R
ealizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que
permitan realizar los trámites asociados a esta Consejería y que se realicen por canales
telemáticos.
2. F
acilitar a las entidades colaboradoras, una clave de Administrador para la gestión de
los usuarios de las mismas a través de las aplicaciones informáticas existentes al efecto,
permitiendo la gestión autónoma por parte de la entidad colaboradora de sus propios
usuarios.
3. I nformar y asesorar a las personas y entidades colaboradoras, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite
asociado a esta Consejería.
4. I nformar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como
representantes.
5. D
ar a conocer la relación de entidades colaboradoras.
B) L
as personas y entidades colaboradoras están obligadas a:
1. C
umplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante
las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en
materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
2. P
resentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al
efecto para cada trámite.
Lunes 21 de abril de 2025
21259
2. A
fianzar la coordinación con las personas y entidades colaboradoras para la realización de
los trámites señalados en el apartado anterior.
3. F
acilitar a las personas interesadas un punto de acceso próximo a su residencia dotado con
los medios informáticos necesarios para la realización de los trámites asociados a la Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura y que se lleven a cabo
mediante canales telemáticos.
4. C
ontribuir a la mejora de la eficiencia de la gestión pública.
Cuarta. Obligaciones.
A) La Consejería competente en materia agraria de la Junta de Extremadura se compromete
por el presente convenio a:
1. R
ealizar las actuaciones necesarias para proporcionar las aplicaciones informáticas que
permitan realizar los trámites asociados a esta Consejería y que se realicen por canales
telemáticos.
2. F
acilitar a las entidades colaboradoras, una clave de Administrador para la gestión de
los usuarios de las mismas a través de las aplicaciones informáticas existentes al efecto,
permitiendo la gestión autónoma por parte de la entidad colaboradora de sus propios
usuarios.
3. I nformar y asesorar a las personas y entidades colaboradoras, sobre la correcta cumplimentación y presentación de los distintos modelos de solicitud, y cualquier otro trámite
asociado a esta Consejería.
4. I nformar sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que actúen como
representantes.
5. D
ar a conocer la relación de entidades colaboradoras.
B) L
as personas y entidades colaboradoras están obligadas a:
1. C
umplimentar debidamente y en todos sus términos los modelos de solicitud, mediante
las aplicaciones que se pongan a disposición para ello por la Consejería competente en
materia agraria, así como cualquier otro trámite asociado a esta Consejería.
2. P
resentar los modelos y solicitudes establecidos dentro de los plazos establecidos al
efecto para cada trámite.