Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061415)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica y prorroga el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21254
Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, SA (CESUR), PARA LA REALIZACIÓN
DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, firmado el 6 de abril
de 2021, y modificado mediante Adenda firmada el 12 de febrero de 2024.
Segunda. Modificación de la cláusula decimoprimera.
Se modifica la cláusula decimoprimera del Convenio inicial, que queda redactada del siguiente
modo:
“El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de 4 años, prorrogándose, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que
deberá realizarse con dos meses de antelación a la finalización de su período inicial, o en
su caso, de cada una de las prórrogas, estableciéndose un máximo de 8 años de vigencia
desde la firma de este.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto
de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto
procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia
sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento”.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula decimoprimera, las partes acuerdan prorrogar por 4 años el
convenio inicial, hasta llegar a los 8 años de su vigencia, desde la firma de éste.
Cuarta. Prórroga y vigencia del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 6 de abril de 2025 hasta el 5 de abril de 2029.
Quinta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y
obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 6 de abril de 2021 y modificado
mediante Adenda firmada el 12 de febrero de 2024, siendo de aplicación a esta Adenda todos
los compromisos establecidos en el mismo.
Lunes 21 de abril de 2025
21254
Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, SA (CESUR), PARA LA REALIZACIÓN
DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, firmado el 6 de abril
de 2021, y modificado mediante Adenda firmada el 12 de febrero de 2024.
Segunda. Modificación de la cláusula decimoprimera.
Se modifica la cláusula decimoprimera del Convenio inicial, que queda redactada del siguiente
modo:
“El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de 4 años, prorrogándose, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que
deberá realizarse con dos meses de antelación a la finalización de su período inicial, o en
su caso, de cada una de las prórrogas, estableciéndose un máximo de 8 años de vigencia
desde la firma de este.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto
de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto
procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia
sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento”.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula decimoprimera, las partes acuerdan prorrogar por 4 años el
convenio inicial, hasta llegar a los 8 años de su vigencia, desde la firma de éste.
Cuarta. Prórroga y vigencia del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y producirá efectos desde el 6 de abril de 2025 hasta el 5 de abril de 2029.
Quinta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y
obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 6 de abril de 2021 y modificado
mediante Adenda firmada el 12 de febrero de 2024, siendo de aplicación a esta Adenda todos
los compromisos establecidos en el mismo.