Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061415)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica y prorroga el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 75
21253
Lunes 21 de abril de 2025
(CESUR), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS
Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD, cuyo fin es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su
aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades
profesionales.
Segundo. Que con fecha 12 de febrero de 2024 fue suscrita una Adenda por la que se modifica el Convenio, antes citado, añadiendo un nuevo punto a la Cláusula Cuarta del convenio
original, con el fin de adaptarlo a la normativa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social
de los alumnos en prácticas, constituida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), que establece una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda (DA 52ª) en la Ley General de Seguridad Social en la que se dispone
que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la
respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Tercero. Que conforme lo establecido en la cláusula decimoprimera del Convenio, éste tendrá
una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse por periodos bianuales, con un un máximo
de 8 años de vigencia desde la firma del Convenio.
Cuarto. Que con el fin de seguir contribuyendo a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología
de trabajo adecuada a la realidad profesional y favoreciendo el desarrollo de competencias
técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus
futuras actividades profesionales, las partes acuerdan formalizar la presente Adenda de prórroga del convenio inicial, por cuatro años y no por un periodo bianual, lo que exige que se
modifique la cláusula decimoprimera del mismo, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula decimoprimera y prorrogar por cuatro años la vigencia del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
21253
Lunes 21 de abril de 2025
(CESUR), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS
Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD, cuyo fin es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su
aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades
profesionales.
Segundo. Que con fecha 12 de febrero de 2024 fue suscrita una Adenda por la que se modifica el Convenio, antes citado, añadiendo un nuevo punto a la Cláusula Cuarta del convenio
original, con el fin de adaptarlo a la normativa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social
de los alumnos en prácticas, constituida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), que establece una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda (DA 52ª) en la Ley General de Seguridad Social en la que se dispone
que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la
respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Tercero. Que conforme lo establecido en la cláusula decimoprimera del Convenio, éste tendrá
una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse por periodos bianuales, con un un máximo
de 8 años de vigencia desde la firma del Convenio.
Cuarto. Que con el fin de seguir contribuyendo a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología
de trabajo adecuada a la realidad profesional y favoreciendo el desarrollo de competencias
técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus
futuras actividades profesionales, las partes acuerdan formalizar la presente Adenda de prórroga del convenio inicial, por cuatro años y no por un periodo bianual, lo que exige que se
modifique la cláusula decimoprimera del mismo, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula decimoprimera y prorrogar por cuatro años la vigencia del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD