Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21415

2. L
 as actuaciones en estos espacios se realizarán en consonancia con el marco establecido
por la legislación y planificación en materia forestal de Extremadura. (D).
3. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario y las actividades de restauración
del ecosistema destinadas a su conservación y mejora. Se declaran usos autorizables el
uso residencial autónomo, el dotacional, el terciario (hostelero y hotelero) y el recreativo, las actividades extractivas, el uso agroindustrial, el industrial productivo para la generación de energía a partir de fuentes renovables y el de infraestructuras. Se declaran
incompatibles todos los demás. (NAD2).
4. L
 as edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes
condiciones: (NAD2).


f) El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.



Artículo 70. Corredores fluviales. (NAD1, NAD2 y D).


3. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de las márgenes
de los cauces y a su potenciación como corredores). Se declaran usos autorizables el
uso dotacional, el terciario recreativo, las actividades extractivas y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles todos los demás. …
4. L
 as edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes
condiciones: (NAD2)


c) El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.



….



Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).


2. S
 e declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende
proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los
demás. (NAD2).