Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21416

Por todo lo anteriormente expuesto, se emite informe de compatibilidad, para las parcelas correspondientes a las zonas de Dehesa, Agrícola y pastizal, siendo la compatibilidad
condicionada para las parcelas coincidentes a las áreas forestales, al cumplimiento de las
condiciones del artículo 68.4.f. El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general, y para las parcelas coincidentes con las áreas denominadas corredores fluviales, al
cumplimiento de las condiciones del artículo 70.4.c el uso infraestructuras se permitirá si
son de interés general, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, y en los términos
redactados en este informe.
7. C
 on fecha 11 de marzo de 2025 el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite un informe en el que se indica que El río
Ortigas se encuentra dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas “de
interés natural” como barbo, boga y calandino y “de interés regional” como pardilla y colmilleja común; algunas de las cuáles necesitan realizar remontes para desovar y completar
su ciclo biológico. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han
desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
Además, indica que el proyecto considera la instalación de instrumentos de medición de
volumen de agua, pero no la instalación de filtros o dispositivos similares para evitar la
entrada y dispersión involuntaria de piscícolas a través de la conducción, por lo que, en el
caso de la captación de agua de la presa, la ausencia de dispositivos eficaces para impedir la entrada de peces supone un riesgo debido a las mortandades de piscícolas nativas
atrapadas en las conducciones. En este sentido, es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la nueva infraestructura de riego cuente con los medios necesarios para
impedir la entrada tanto en la captación de agua como en el desagüe, instalando rejillas y
filtros de tamaño de luz menor que la de una malla aceitunera u otros dispositivos de disuasión eficaces como son las barreras de luz, de burbujas, de ultrasonidos, eléctricos, etc.
Además, de existir balsas o depósitos, éstos deben estar provistos de dispositivos para su
vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, para que en caso de que lleguen
hasta ellos especies piscícolas de carácter invasor, se contemple el agotamiento puntual
del vaso para su eliminación. En tal caso, el manejo y gestión necesarios de la pesca la
realizará el titular, previa consulta y autorización por el Servicio competente en pesca y
acuicultura.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.