Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21413
A partir de estos datos, las actuaciones previstas de mejora y modernización de las infraestructuras de riego son asumibles sin poner en riesgo los valores forestales del entorno
y se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas
en el presente informe.
4. A
fecha de 22 de enero de 2025, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite un informe en el que se indica que, a
juicio de este Servicio, respecto a la actuación propuesta y en el ámbito de sus competencias, no tiene ninguna consideración medioambiental que aportar.
5. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, emitió un informe con fecha de 27 de enero de 2025, en el que indicaban:
Primero. En el término municipal de Zalamea de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 19 de mayo de
2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado
en el DOE n.º 249, de 30 de diciembre de 2011.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Zalamea de la Serena realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan
los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
6. C
on fecha 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismos, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite un informe en
el que indican, una vez resumido el proyecto a evaluar, que, según el Plan Territorial, recoge en el art 53, el régimen de usos con el grado de normas de aplicación directa (NAD1),
siendo para el caso del proyecto descrito conforme al punto.
…
h) U
so Infraestructuras. Es aquel que comprende las construcciones e instalaciones destinadas a albergar las infraestructuras básicas.
Lunes 21 de abril de 2025
21413
A partir de estos datos, las actuaciones previstas de mejora y modernización de las infraestructuras de riego son asumibles sin poner en riesgo los valores forestales del entorno
y se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas
en el presente informe.
4. A
fecha de 22 de enero de 2025, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite un informe en el que se indica que, a
juicio de este Servicio, respecto a la actuación propuesta y en el ámbito de sus competencias, no tiene ninguna consideración medioambiental que aportar.
5. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, emitió un informe con fecha de 27 de enero de 2025, en el que indicaban:
Primero. En el término municipal de Zalamea de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 19 de mayo de
2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado
en el DOE n.º 249, de 30 de diciembre de 2011.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Zalamea de la Serena realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos
por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan
los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
6. C
on fecha 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismos, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite un informe en
el que indican, una vez resumido el proyecto a evaluar, que, según el Plan Territorial, recoge en el art 53, el régimen de usos con el grado de normas de aplicación directa (NAD1),
siendo para el caso del proyecto descrito conforme al punto.
…
h) U
so Infraestructuras. Es aquel que comprende las construcciones e instalaciones destinadas a albergar las infraestructuras básicas.