Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21412
La zona de riego se encuentra dentro del área de campeo de la grulla dentro del una de las
áreas de invernada de la especie en Extremadura, concretamente en el Sector La Serena,
pero las actuaciones planteadas no deben suponer una afección para la especie.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
2. C
on fecha 22 de enero de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe
indicando que el proyecto sometido a estudio no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias
deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Zalamea de la Serena
(Badajoz).
3. C
on fecha de 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emitió un informe en el que se indicaba
que la zona es eminentemente agrícola. Conforme al mapa Forestal de España, sólo la
acequia principal atraviesa o se acerca a pequeñas formaciones de interés existentes en el
entorno del río Ortigas, como se observa en el croquis.
Plano 4. Zona de actuación y zonas de interés. (fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.)
Lunes 21 de abril de 2025
21412
La zona de riego se encuentra dentro del área de campeo de la grulla dentro del una de las
áreas de invernada de la especie en Extremadura, concretamente en el Sector La Serena,
pero las actuaciones planteadas no deben suponer una afección para la especie.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
2. C
on fecha 22 de enero de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe
indicando que el proyecto sometido a estudio no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias
deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Zalamea de la Serena
(Badajoz).
3. C
on fecha de 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emitió un informe en el que se indicaba
que la zona es eminentemente agrícola. Conforme al mapa Forestal de España, sólo la
acequia principal atraviesa o se acerca a pequeñas formaciones de interés existentes en el
entorno del río Ortigas, como se observa en el croquis.
Plano 4. Zona de actuación y zonas de interés. (fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.)