Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025050054)
Orden de 8 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21246
No obstante, en aquellos casos en los que la gravedad del incumplimiento no tenga
consecuencias o estas sean insignificantes, no se aplicará penalización en ningún caso
(0 por ciento), y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la
reiteración.
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuen
tan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3 por
ciento. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las
personas trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta
el 10 por ciento.
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuen
tan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5
por ciento. Cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las personas
trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta el 10 por
ciento.
— Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales
consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento. Las reiteraciones
adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario
se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
— En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la
penalización será del 15 por ciento.
— En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa por el
incumplimiento de diferentes obligaciones, las mismas se sumarán de acuerdo con lo
indicado en los párrafos anteriores, pero en ningún caso la penalización podrá ser supe
rior al 10 por ciento, salvo en los casos que exista intencionalidad, donde el porcentaje
podrá aumentar hasta el 15 por ciento.
— No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca du
rante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, afectando además a
la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán al benefi
ciario de la totalidad de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del
Reglamento (UE) 2021/2116”.
Dos. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Autorización.
Lunes 21 de abril de 2025
21246
No obstante, en aquellos casos en los que la gravedad del incumplimiento no tenga
consecuencias o estas sean insignificantes, no se aplicará penalización en ningún caso
(0 por ciento), y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la
reiteración.
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuen
tan con una tipificación de grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 3 por
ciento. No obstante, cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las
personas trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta
el 10 por ciento.
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuen
tan con una tipificación de muy grave, el porcentaje de la penalización se situará en el 5
por ciento. Cuando un incumplimiento no intencionado afecte a la salud de las personas
trabajadoras, se podrá decidir aumentar el porcentaje de penalización hasta el 10 por
ciento.
— Cuando el mismo incumplimiento se reitere una vez a lo largo de tres años naturales
consecutivos, el porcentaje de penalización será del 10 por ciento. Las reiteraciones
adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario
se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
— En el caso de existencia de intencionalidad en el incumplimiento, el porcentaje de la
penalización será del 15 por ciento.
— En el caso de que un beneficiario sea sancionado en firme en vía administrativa por el
incumplimiento de diferentes obligaciones, las mismas se sumarán de acuerdo con lo
indicado en los párrafos anteriores, pero en ningún caso la penalización podrá ser supe
rior al 10 por ciento, salvo en los casos que exista intencionalidad, donde el porcentaje
podrá aumentar hasta el 15 por ciento.
— No obstante, lo anterior, en el caso de que un mismo incumplimiento se produzca du
rante tres años consecutivos, estando tipificado como muy grave, afectando además a
la salud de las personas trabajadoras, las autoridades competentes excluirán al benefi
ciario de la totalidad de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 del
Reglamento (UE) 2021/2116”.
Dos. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Autorización.