Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025050054)
Orden de 8 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 75
21245
Lunes 21 de abril de 2025
En cumplimiento de lo establecido en el Título II del Real Decreto 1049/2022, el Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA O.A.) como organismo de coordinación
de los organismos pagadores que gestionan las ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, y en colaboración con las mismas, establece directrices orientativas de los
criterios para la aplicación de penalizaciones de la condicionalidad social. Es por ello, que con
el fin de reglamentar estas directrices se hace necesario modificar la Orden de 25 de octubre
de 2024, para ser conforme a las nuevas directrices, de fecha 22 de noviembre de 2024, que
el FEGA establece, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas
en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se establecen las normas para la
aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las
personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban
pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 216, de 6 de noviembre de 2024), quedando redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 14 “Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social”, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social.
Para el cálculo de las penalizaciones se podrá tener en cuenta las siguientes consideraciones
en función de la gravedad, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento:
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1 por ciento;
cuando afecte a la salud de las personas trabajadoras el porcentaje de penalización será
del 10 por ciento y en caso de intencionalidad será del 15 por ciento.
21245
Lunes 21 de abril de 2025
En cumplimiento de lo establecido en el Título II del Real Decreto 1049/2022, el Fondo Español de Garantía Agraria Organismo Autónomo (FEGA O.A.) como organismo de coordinación
de los organismos pagadores que gestionan las ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, y en colaboración con las mismas, establece directrices orientativas de los
criterios para la aplicación de penalizaciones de la condicionalidad social. Es por ello, que con
el fin de reglamentar estas directrices se hace necesario modificar la Orden de 25 de octubre
de 2024, para ser conforme a las nuevas directrices, de fecha 22 de noviembre de 2024, que
el FEGA establece, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas
en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se establecen las normas para la
aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las
personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban
pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 216, de 6 de noviembre de 2024), quedando redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 14 “Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social”, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 14. Cálculo de las penalizaciones en la condicionalidad social.
Para el cálculo de las penalizaciones se podrá tener en cuenta las siguientes consideraciones
en función de la gravedad, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento:
— Para aquellos incumplimientos de las obligaciones de condicionalidad social, que cuentan con una tipificación leve, el porcentaje de la penalización será del 1 por ciento;
cuando afecte a la salud de las personas trabajadoras el porcentaje de penalización será
del 10 por ciento y en caso de intencionalidad será del 15 por ciento.