Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025061481)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2025, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3/2025.
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NÚMERO 74
21220
Miércoles 16 de abril de 2025
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de Doña
Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de
Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado por
la actora contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a
Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de
agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría,
convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución
expresa por estimarla no conforme a derecho, declarando el derecho de la actora a que le
sea valorada a la misma la totalidad de la experiencia profesional adquirida en el SEPAD
conforme a la valoración de los méritos prevenida en la base 4.ª, apartado 4.1.1, condenando pues al Servicio Extremeño de Salud a estar y pasar por esta declaración”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 9 de abril de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
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Miércoles 16 de abril de 2025
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Calzadilla Gamero, obrando en nombre y representación de Doña
Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de
Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado por
la actora contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a
Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de
agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría,
convocada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución
expresa por estimarla no conforme a derecho, declarando el derecho de la actora a que le
sea valorada a la misma la totalidad de la experiencia profesional adquirida en el SEPAD
conforme a la valoración de los méritos prevenida en la base 4.ª, apartado 4.1.1, condenando pues al Servicio Extremeño de Salud a estar y pasar por esta declaración”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 9 de abril de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
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