Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025061481)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2025, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 3/2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21219

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2025, de 26 de febrero, dictada por
el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento
abreviado n.º 3/2025. (2025061481)
La sentencia n.º 39/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 3/2025, promovido por D.ª Ángela Ortiz Godoy, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud, desestimatoria por silencio administrativo, del recurso de reposición
presentado contra la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a
Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, derivada de la Resolución de 12 de agosto
de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de
aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo de la citada categoría, convocada por
Resolución de 14 de noviembre de 2022, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandante.
La sentencia n.º 39/2025, de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha
informado al Servicio Extremeño de Salud mediante el oficio remitido por el citado juzgado
con fecha 1 de abril de 2025.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 39/2025, de veintiséis de febrero de dos mil
veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el
procedimiento abreviado n.º 3/2025, promovido por D.ª Ángela Ortiz Godoy, y cuyo tenor
literal es el siguiente: