Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061475)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21165

e) S
 ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de
control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) C
 omunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en
materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16
de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones,
mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 letra A) del citado decreto.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de
la subvención.