Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061475)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21164
con indicación de la actividad subvencionada, plazo de ejecución y cuantía individualizada,
de acuerdo con la puntuación obtenida según criterios objetivos de valoración aplicados por
la referida Comisión, por un importe total imputado al ejercicio económico 2025 de un millón
sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho euros (1.067.148,00 €), de los que es necesario
distinguir 941.224,54 € para obras de consultorios locales y 125.923,46 € para obras de helisuperficies.
Segundo. La concesión de la subvención queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones,
así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
1. L
as obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo
recogido en el artículo 7 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, son las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 57/2024, de 26 de junio.
b) Destinar el consultorio local o la helisuperficie a fines sanitarios en un plazo máximo de
tres meses, a contar desde la recepción del bien objeto del contrato. Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines
sanitarios durante un período mínimo de treinta años en el caso de subvenciones que
afecten a bienes inmuebles y de dos años en el supuesto de que aquellas se refieran a
la adquisición de los bienes muebles, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien
objeto de la obra haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de
diez años, o de doce meses cuando se trate de los bienes subvencionados en la línea de
equipamiento.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de
la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
Miércoles 16 de abril de 2025
21164
con indicación de la actividad subvencionada, plazo de ejecución y cuantía individualizada,
de acuerdo con la puntuación obtenida según criterios objetivos de valoración aplicados por
la referida Comisión, por un importe total imputado al ejercicio económico 2025 de un millón
sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho euros (1.067.148,00 €), de los que es necesario
distinguir 941.224,54 € para obras de consultorios locales y 125.923,46 € para obras de helisuperficies.
Segundo. La concesión de la subvención queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones,
así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
1. L
as obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo
recogido en el artículo 7 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, son las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la
forma, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 57/2024, de 26 de junio.
b) Destinar el consultorio local o la helisuperficie a fines sanitarios en un plazo máximo de
tres meses, a contar desde la recepción del bien objeto del contrato. Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines
sanitarios durante un período mínimo de treinta años en el caso de subvenciones que
afecten a bienes inmuebles y de dos años en el supuesto de que aquellas se refieran a
la adquisición de los bienes muebles, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien
objeto de la obra haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de
diez años, o de doce meses cuando se trate de los bienes subvencionados en la línea de
equipamiento.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de
la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.