Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061456)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 10,98 ha de olivar en el polígono 24, parcelas 111 y 146, a ubicar en el término municipal de Usagre (Badajoz), y promovido por Manuela Robustillo Domínguez. Expte.: IA23/1403.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21097
3. C
on fecha 1 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red
Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan
una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en
el presente informe (Expte. n.º CN24/2624/03).
4. C
on fecha 4 de julio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Pedro Cobo discurre a unos 450 metros al
suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 19.092 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua
provendrá de una captación de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 08/05/2018,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1248/2018, para riego de 10,98 ha de olivar en las parcelas 111 y 146 del polígono
24 del término municipal de Usagre (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la
citada parcela 111.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está
declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Miércoles 16 de abril de 2025
21097
3. C
on fecha 1 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red
Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan
una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en
el presente informe (Expte. n.º CN24/2624/03).
4. C
on fecha 4 de julio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Pedro Cobo discurre a unos 450 metros al
suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 19.092 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua
provendrá de una captación de aguas subterráneas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 08/05/2018,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1248/2018, para riego de 10,98 ha de olivar en las parcelas 111 y 146 del polígono
24 del término municipal de Usagre (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la
citada parcela 111.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está
declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.