Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061456)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 10,98 ha de olivar en el polígono 24, parcelas 111 y 146, a ubicar en el término municipal de Usagre (Badajoz), y promovido por Manuela Robustillo Domínguez. Expte.: IA23/1403.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21096
futura explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas,
con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
Además indican que, en virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras
establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá
asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten
las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas
vinculadas al proyecto en trámite.
Miércoles 16 de abril de 2025
21096
futura explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas,
con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
Además indican que, en virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras
establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá
asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten
las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de
viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas
vinculadas al proyecto en trámite.