Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025061380)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21079

c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo para el caso de
haber denegado la autorización para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar
de oficio dichos datos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud así como del
número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a
miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha
31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
d) Copias auténticas del CIF del sindicato, del DNI del representante legal para el caso de
haber denegado la autorización para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar
de oficio dicho dato en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.
e) I ndicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la
Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención
que le sea concedida.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara la documentación
necesaria, se requerirá al solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la recepción
de la notificación de requerimiento, subsane las deficiencias o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de la petición, archivándose la solicitud sin más trámite y previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley.
4. L
 as solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto, al objeto de que se haga constar por el responsable la fecha y hora de presentación.
Octavo. Cuantía individualizada de las subvenciones y criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.
Dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, se considera que
el resarcimiento de los gastos en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales debe ser proporcional a su índice de representatividad, y por
ello la cuantía de la subvención a conceder a cada una de las Organizaciones Sindicales que,
habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos
exigidos por la Orden de 15 de mayo de 2020 (DOE número 94, de 18 de mayo), se efectuará prorrateándose en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a
miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31