Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20861

mentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82.1 y en el anexo XIII del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en
que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
q) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto
por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que
esos datos se recojan, registren y almacenen de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de micro dato en dicho sistema, así como los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de resultados del
anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021.
r) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
s) Cumplir cada uno de los principios horizontales de los apartados 2 y 3 del Reglamento
(UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del
artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, esto es, respeto a los derechos fundamentales, la igualdad de género, la no discriminación, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.
t) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, respaldas por una evaluación del riesgo de fraude, de conformidad con el artículo 74.1.c) del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación
del proyecto y sus actuaciones, según dispone el artículo 69.2 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de estos, debiendo
presentarse previa a la concesión de la subvención y a cada pago ante el órgano gestor
una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente