Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

20860

i) Contar con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a
percibir por las personas destinatarias finales se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de
servicios sociales, conforme a la distribución que figura en el artículo 14.3 del presente
decreto, y de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en función de la escala
prevista en el Programa Básico, y que se publicará como un anexo a la correspondiente
convocatoria, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias del citado programa según las especificaciones indicadas por
la Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios
sociales.
j) Adecuar las medidas de acompañamiento a las necesidades de las personas destinatarias, y su realización en los términos previstos en el proyecto subvencionado, donde
vendrá establecido la tipología de medidas que se ofrecen, la designación del organismo
u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, conforme se dispone
en el artículo 3.2.
k) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
l) Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con la operación que identifiquen y aseguren la trazabilidad de todos los gastos correspondientes a la ejecución de la operación cofinanciada,
de acuerdo con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración
del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
n) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio en la
elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
o) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
p) 
Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en
soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de docu-