Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20858
5. La Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios
sociales podrá elaborar instrucciones, indicaciones u orientaciones con el fin de facilitar la
correcta justificación técnica y económica de la subvención percibida.
Asimismo, para el seguimiento y control de las ayudas, la secretaría general de la consejería con competencias en materia de servicios sociales podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.
6. A
l amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá
la certificación ni la justificación de los gastos referidos en el artículo 3.4.b) y c), los cuales
están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderá justificados los
gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite
del tipo fijo antes señalado.
7. Cuando el órgano gestor de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados
a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.
8. P
odrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actuación subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga
del plazo de ejecución o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse,
en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme se prevé en el
artículo 18. La concesión de la prórroga estará limitada por los condicionantes que pueda
establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
Artículo 17. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
a entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento general de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión, y en particular a lo previsto en el Programa
Básico relativo a los criterios de selección obligatorios:
a) Asegurar un proceso adecuado de selección de las tarjetas o vales. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo máximo de tres meses
tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención un procedimiento de
selección del sistema de provisión de tarjetas o vales para la asistencia material básica
para las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico.
Miércoles 16 de abril de 2025
20858
5. La Dirección General, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios
sociales podrá elaborar instrucciones, indicaciones u orientaciones con el fin de facilitar la
correcta justificación técnica y económica de la subvención percibida.
Asimismo, para el seguimiento y control de las ayudas, la secretaría general de la consejería con competencias en materia de servicios sociales podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.
6. A
l amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá
la certificación ni la justificación de los gastos referidos en el artículo 3.4.b) y c), los cuales
están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderá justificados los
gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite
del tipo fijo antes señalado.
7. Cuando el órgano gestor de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados
a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.
8. P
odrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actuación subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga
del plazo de ejecución o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse,
en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme se prevé en el
artículo 18. La concesión de la prórroga estará limitada por los condicionantes que pueda
establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
Artículo 17. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
a entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento general de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión, y en particular a lo previsto en el Programa
Básico relativo a los criterios de selección obligatorios:
a) Asegurar un proceso adecuado de selección de las tarjetas o vales. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo máximo de tres meses
tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención un procedimiento de
selección del sistema de provisión de tarjetas o vales para la asistencia material básica
para las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico.