Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040040)
Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
20845
4. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital
debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada,
que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo
con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y las puntuaciones
detalladas a continuación, según una escala de 0 a 100 puntos:
a) Grado de implantación de la entidad en laComunidad Autónoma de Extremadura. Se
valorará que el número de sedes o delegaciones y su distribución en el territorio con
la que cuenta la entidad solicitante dé cobertura a todas las familias destinatarias del
Programa Básico al acceso a las tarjetas o vales con independencia de su lugar de residencia. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un
porcentaje entre el 70 y el 100 % de las localidades extremeñas. 30 puntos.
2º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un
porcentaje entre el 50 y el 69 % de las localidades extremeñas. 15 puntos.
3º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un
porcentaje menor del 50 % de las localidades extremeñas. 0 puntos
b) Establecimientos comercialesdonde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado
de cobertura territorial. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan
cobertura a un porcentaje entre el 70 y el 100 % de las localidades extremeñas. 30
puntos.
2º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 50 y el 69 % de las localidades extremeñas. 15 puntos.
3º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 30 y el 49 % de las localidades extremeñas. 10 puntos.
4º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan
cobertura a un porcentaje menor del 30 % de las localidades extremeñas. 0 puntos.
Miércoles 16 de abril de 2025
20845
4. La persona que ejerza la representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital
debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada,
que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo
con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y las puntuaciones
detalladas a continuación, según una escala de 0 a 100 puntos:
a) Grado de implantación de la entidad en laComunidad Autónoma de Extremadura. Se
valorará que el número de sedes o delegaciones y su distribución en el territorio con
la que cuenta la entidad solicitante dé cobertura a todas las familias destinatarias del
Programa Básico al acceso a las tarjetas o vales con independencia de su lugar de residencia. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un
porcentaje entre el 70 y el 100 % de las localidades extremeñas. 30 puntos.
2º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un
porcentaje entre el 50 y el 69 % de las localidades extremeñas. 15 puntos.
3º La entidad cuenta con sedes o delegaciones en el territorio que dan cobertura a un
porcentaje menor del 50 % de las localidades extremeñas. 0 puntos
b) Establecimientos comercialesdonde podrá utilizarse la tarjeta o vale, así como su grado
de cobertura territorial. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan
cobertura a un porcentaje entre el 70 y el 100 % de las localidades extremeñas. 30
puntos.
2º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 50 y el 69 % de las localidades extremeñas. 15 puntos.
3º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan cobertura a un porcentaje entre el 30 y el 49 % de las localidades extremeñas. 10 puntos.
4º Las tarjetas o vales pueden utilizarse en un número de establecimientos que dan
cobertura a un porcentaje menor del 30 % de las localidades extremeñas. 0 puntos.