Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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ARTÍCULO 4.4.4.5 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA SNUP-P.
A. DEFINICIÓN.
Comprende los terrenos más accidentados del municipio y que no se encuentran incluidos
en categorías superiores de protección. Incluye a los cerros y promontorios situados en las
proximidades del núcleo urbano con alto potencial de visualización.
Se refiere está protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-P en el plano de clasificación del suelo a escala 1/10.000.
B. CONDICIONES DE USO.
Los usos admisibles en esta categoría de suelo son los que para ella se indican expresamente en el Artículo 4.4.3.3 de la presente normativa, con las siguientes condiciones
complementarias.
I. USOS ORDINARIOS PERMITIDOS.
A Todos.
II. USOS EXCEPCIONALES PERMITIDOS O AUTORIZABLES.
A. Agrícola: En categorías PA1, PA2, PA3 y PA5.
B. Ganadero:
En Categorías PG1, PG3, PG4 Y PG5
C. Comunicaciones: Aparcamiento.
D. Equipamiento:
1. A
 ctividades científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que
sean propias del suelo rústico.
2. Servicios Urbanos: Únicamente para servicio de los demás usos permitidos,
3. I nfraestructuras: Redes y Centros de infraestructuras. Únicamente para servicio de los
demás usos permitidos.
E. Zona Verde de esparcimiento que mantengan las condiciones naturales de la zona y de
forma que no implique la tala de árbol alguno.