Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21192

2. L
 os edificios deberán contar con fosa séptica, o cualquier otro sistema autónomo de
depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los
vertidos directos a cauces o láminas de agua.
3. S
 e podrán acondicionar estancias al aire libre en el entorno del edificio como complemento de la actividad hostelera, como terrazas de verano, juegos al aire libre, etc
4. E
 n general la edificación tendrá cubierta inclinada de teja y fachada de piedra o enfoscada para pintar en colores claros. Las edificaciones destinadas a la explotación agraria
tendrán las mismas características y, en su defecto, se admitirá el tejado de chapa en
tonos verdes.
5. L
 as edificaciones permitidas minimizarán su incidencia visual evitando la ruptura de los
perfiles naturales del terreno.
6. L
 a parcela mínima edificable para usos permitidos y autorizables será de 15.000 m2.
7. P
 ara los usos vinculados, propios del Suelo Rústico excluyéndose la vivienda, se estará
a lo establecido en la LOTUS, no estableciéndose una parcela mínima.
8. S
 e establece una distancia mínima entre cuerpos de edificación de 50 metros cuando se
trate de viviendas y pertenezcan a unidades catastrales diferentes.
La distancia mínima a suelo urbano en edificaciones e instalaciones vinculadas será de
100 m sin perjuicio del resto de limitaciones de distancias de la normativa de afección
según su uso.
9. L
 a altura máxima permitida será de dos plantas y 7 metros en edificación aislada. Podrá
rebasarse esta altura únicamente con aquellos elementos técnicos al servicio de la explotación agraria (silos, maquinaria, etc.) siempre que se autorice y no sea incompatible
con los valores sujetos a protección.
10. Se establece una edificabilidad máxima de 0,2 m²/m² sobre parcela neta, con un máximo de 500 m² edificables por edificio.
11. Los nuevos caminos rurales deberán estar integrados en la topografía del lugar. Los
desmontes y terraplenes máximos no sobrepasarán 1 m de altura, admitiéndose excesos en un 10% de la longitud de la traza con el objeto de franquear la red de drenaje.
12. Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el suministro eléctrico deberá obtenerse por sistemas autónomos: solar, eólica o generadores, no autorizándose el trazado
de nuevos tendidos eléctricos. No obstante lo anterior, si la vivienda está a menos de
500 metros de un transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido eléctrico
siempre que éste sea enterrado.