Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0033)
Acuerdo de 27 de febrero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navas del Madroño para disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano que deben guardar las edificaciones de nueva planta que se sitúen en suelo no urbanizable, estableciéndose en 50 m.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21211

“Artículo 8.2.13 Situación de las edificaciones.
En el suelo no urbanizable o rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta no podrán situarse a menos de 50 metros del suelo urbano o urbanizable
perteneciente al término municipal en cuestión”.
EXTRACTO EXPLICATIVO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
En base al mencionado artículo, el Ayuntamiento de Navas del Madroño presentó ante la
Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica
simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual
para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Con fecha 04/12/2024, y número de expediente IA 24/711, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución
considerando que no es previsible modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de
Navas del Madroño vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.