Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0033)
Acuerdo de 27 de febrero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navas del Madroño para disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano que deben guardar las edificaciones de nueva planta que se sitúen en suelo no urbanizable, estableciéndose en 50 m.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21210
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
La modificación puntual n.º12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navas del Madroño, redactado por el equipo técnico de Arram Consultores, SL, con sede en Paseo
Fluvial, número 15, planta 12, 06011 Badajoz, ha sido aprobada definitivamente por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 27/02/2025.
El objetivo de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas de Madroño
es disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, estableciéndose en 50 metros.
Por ello, cuando la distancia sea menor de 50 metros no se podrán realizar construcciones en
suelo rústico de nueva planta y por el contrario para las construcciones iguales o superior a
50 metros del suelo urbano o urbanizable sí que podrán realizarse las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta.
El planeamiento de Navas del Madroño en vigor lo constituyen las Normas Subsidiarias, redactadas por Isabel García Jiménez y Fernando García Sanz y aprobadas definitivamente el
27/11/2001 siendo su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el 13/04/2002 (DOE
número 42). En las mismas, y al respecto de las construcciones en suelo rústico, no se determinan su distancia mínima al límite de suelo urbano o urbanizable. Es por ello que se tiene
que acudir a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
El artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de nueva planta se situarán a una distancia no
menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de Navas del Madroño ha expresado que la meritada
distancia de 300 metros resultaba excesiva en un municipio con las características de Navas
del Madroño limitando el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por ello, desde está corporación se promovió la redacción de esta modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, en la que se determina de manera expresa que
se modifica la distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones,
construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo
no urbanizable o rústico, creándose a tal efecto al artículo 8.2.13. Situación de las edificaciones, del capítulo 8. Normas Particulares para el suelo no urbanizable quedando como sigue:
Miércoles 16 de abril de 2025
21210
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
La modificación puntual n.º12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navas del Madroño, redactado por el equipo técnico de Arram Consultores, SL, con sede en Paseo
Fluvial, número 15, planta 12, 06011 Badajoz, ha sido aprobada definitivamente por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 27/02/2025.
El objetivo de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas de Madroño
es disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, estableciéndose en 50 metros.
Por ello, cuando la distancia sea menor de 50 metros no se podrán realizar construcciones en
suelo rústico de nueva planta y por el contrario para las construcciones iguales o superior a
50 metros del suelo urbano o urbanizable sí que podrán realizarse las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta.
El planeamiento de Navas del Madroño en vigor lo constituyen las Normas Subsidiarias, redactadas por Isabel García Jiménez y Fernando García Sanz y aprobadas definitivamente el
27/11/2001 siendo su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el 13/04/2002 (DOE
número 42). En las mismas, y al respecto de las construcciones en suelo rústico, no se determinan su distancia mínima al límite de suelo urbano o urbanizable. Es por ello que se tiene
que acudir a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
El artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de nueva planta se situarán a una distancia no
menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de Navas del Madroño ha expresado que la meritada
distancia de 300 metros resultaba excesiva en un municipio con las características de Navas
del Madroño limitando el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por ello, desde está corporación se promovió la redacción de esta modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, en la que se determina de manera expresa que
se modifica la distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones,
construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo
no urbanizable o rústico, creándose a tal efecto al artículo 8.2.13. Situación de las edificaciones, del capítulo 8. Normas Particulares para el suelo no urbanizable quedando como sigue: