Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061442)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de aceite de oliva, cuya promotora es Frutícola Castillo, SL, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA24/1344.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20577

Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la almazara es la
alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de
suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura
2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo consolidado del término municipal de Don Benito,
y describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las
aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras
que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con
la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección,
evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido
del Ayuntamiento, en su caso.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo que puede ser destinado a
un uso industrial agrario. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras
hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección
a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.