Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución. (2025061451)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 683/2024, de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20481

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
dispone a la ejecución de la sentencia n.º 683/2024, de 20 de noviembre,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. (2025061451)
Contra la Resolución del recurso potestativo de reposición de fecha 19 de abril de 2024, que
confirma la Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de 15 de
marzo de 2024, por la que se desestimaba la solicitud de indemnización al amparo de la Ley
2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a Víctimas del Terrorismo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, D. José Antonio Gómez Requero, interpuso recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo
Contencioso-administrativo, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 326/2024.
Mediante la sentencia 683/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de
lo Contencioso-administrativo, con fecha de 20 de noviembre de 2024, se estima el recurso
contencioso-administrativo n.º 326/2024 presentado contra la Resolución de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura de fecha 15 de marzo de
2024, condenando a la Junta de Extremadura a que le abone la indemnización prevista en la
Ley 2/2020, de 4 de marzo, de asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con los intereses legales desde su petición hasta su
pago y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas par la Administración demandada.
El artículo 40.1 de Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de junio 1991), establece que: “La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos
en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que: “El titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia”.