Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061394)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Alsa Buses Extremadura, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-023, durante los años 2024 a 2025.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20471
Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue
el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Tercero. Conforme a la normativa indicada, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará mediante la aplicación, por parte de las empresas que
presten los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera,
de una bonificación del 50% del precio total vigente, a excepción de las víctimas de violencia
de género que será del 100%, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás
conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o
tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el
usuario.
Cuarto. La empresa “Alsa Buses Extremadura, SLU”, titular del servicio de transporte público
regular y de uso general de viajeros por carretera entre las localidades de JEAV-023 (B.M.
General Menacho- Cáceres), ostenta la condición de empresa colaboradora en la gestión de
las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al
amparo de su artículo 9.
Dicha titularidad y consiguiente atribución de gestión trae como causa su conformidad y decisión de prestación a partir del día 18 de septiembre de 2024, cuando se produce, de manera
sobrevenida, en agosto de 2024, el fallecimiento del administrador único de la anterior empresa operadora SANTIBÁÑEZ BUS OESTE, SL, hecho que había determinado la interrupción
inmediata del servicio.
Quinto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 83/2017, es obligación de la empresa colaboradora suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que
formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.
El carácter imprevisible de la interrupción del servicio por la anterior empresa operadora, el
restablecimiento del transporte en condiciones idóneas de movilidad de las personas usuarias,
y la gestión administrativa del proceso final de colaboración de aquélla en relación con las
ayudas a la movilidad, han condicionado temporalmente la suscripción del citado convenio.
Martes 15 de abril de 2025
20471
Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue
el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que
tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés
social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios
adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Tercero. Conforme a la normativa indicada, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará mediante la aplicación, por parte de las empresas que
presten los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera,
de una bonificación del 50% del precio total vigente, a excepción de las víctimas de violencia
de género que será del 100%, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás
conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o
tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el
usuario.
Cuarto. La empresa “Alsa Buses Extremadura, SLU”, titular del servicio de transporte público
regular y de uso general de viajeros por carretera entre las localidades de JEAV-023 (B.M.
General Menacho- Cáceres), ostenta la condición de empresa colaboradora en la gestión de
las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al
amparo de su artículo 9.
Dicha titularidad y consiguiente atribución de gestión trae como causa su conformidad y decisión de prestación a partir del día 18 de septiembre de 2024, cuando se produce, de manera
sobrevenida, en agosto de 2024, el fallecimiento del administrador único de la anterior empresa operadora SANTIBÁÑEZ BUS OESTE, SL, hecho que había determinado la interrupción
inmediata del servicio.
Quinto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 83/2017, es obligación de la empresa colaboradora suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que
formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.
El carácter imprevisible de la interrupción del servicio por la anterior empresa operadora, el
restablecimiento del transporte en condiciones idóneas de movilidad de las personas usuarias,
y la gestión administrativa del proceso final de colaboración de aquélla en relación con las
ayudas a la movilidad, han condicionado temporalmente la suscripción del citado convenio.