Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20673

3.º Federaciones.
4.º Sindicatos.
5.º Partidos Políticos.
6.º Mutualidades.
c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de que proceda, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el
Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter
previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en
el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de
contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o
extrasalariales.