Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
20685
Martes 15 de abril de 2025
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Las causas y el procedimiento de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 29 de febrero de 2024, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección
de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el
mercado laboral
Decimonoveno. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de febrero de 2024, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web
http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección
web
tal
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias,
de
Subvenciones
de
la
Comunidad
de
Extremadura
en
la
en
el
Por-
dirección
web,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a
lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en
el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Vigésimo. Eficacia.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL
20685
Martes 15 de abril de 2025
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Las causas y el procedimiento de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 29 de febrero de 2024, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección
de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el
mercado laboral
Decimonoveno. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 29 de febrero de 2024, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web
http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección
web
tal
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias,
de
Subvenciones
de
la
Comunidad
de
Extremadura
en
la
en
el
Por-
dirección
web,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a
lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en
el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Vigésimo. Eficacia.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL