Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20684

Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación del programa objeto de financiación. En función de la
cuantía de la ayuda recibida se deberá colocar en lugar más visible y transitado, el cartel
informativo de la ayuda recibida conforme a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesiones,
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por la Secretaría General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la contratación para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el
otorgamiento de la subvención
Decimoséptimo. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
 e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la duración del contrato. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte
no ejecutada. Procederá el reintegro total de subvención concedida, cuando las actividades
subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.