Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061512)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025.
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NÚMERO 73
20712
Martes 15 de abril de 2025
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones,
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social
en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el 8 de abril de 2025, adopta el siguiente.
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en
situación de dependencia para 2025 que establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del
mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo
de 2025.
20712
Martes 15 de abril de 2025
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones,
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social
en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el 8 de abril de 2025, adopta el siguiente.
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en
situación de dependencia para 2025 que establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del
mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo
de 2025.