Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025061512)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20711
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS
RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas
en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centro de noche para personas mayores
en situación de dependencia para 2025 que mantiene, previa concertación institucional entre
la Junta de Extremadura y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una
transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica
en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centro de día y
centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025, distribuirá
territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social.
La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta, respecto a cada entidad, el
número de plazas que figura en el anexo I tanto para el servicio de atención residencial como
para el servicio de centro de día y/o centro de noche, y el precio anual por plaza establecido
en el apartado segundo del acuerdo cuarto para cada tipo de servicio.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la
determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico
aplicable a las plazas objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
Martes 15 de abril de 2025
20711
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE
SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS
RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas
en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centro de noche para personas mayores
en situación de dependencia para 2025 que mantiene, previa concertación institucional entre
la Junta de Extremadura y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una
transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica
en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centro de día y
centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2025, distribuirá
territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social.
La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta, respecto a cada entidad, el
número de plazas que figura en el anexo I tanto para el servicio de atención residencial como
para el servicio de centro de día y/o centro de noche, y el precio anual por plaza establecido
en el apartado segundo del acuerdo cuarto para cada tipo de servicio.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la
determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico
aplicable a las plazas objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras