Ayuntamiento De La Roca De La Sierra. Planeamiento. (2025080632)
Anuncio de 8 de abril de 2025 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal.
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NÚMERO 73
20818
Martes 15 de abril de 2025
— Edificación industrial intensiva (II):
Corresponde a aquellas edificaciones asimilables a las naves de uso industrial o agrícola obligatoriamente adosadas a los linderos laterales y retranqueadas del lindero
posterior de la parcela una distancia no inferior a 3 metros.
Se permitirán retranqueos uniformes de las fachadas respecto de las alineaciones
oficiales en actuaciones unitarias que afecten a una manzana completa en la longitud
total de uno o más de sus lados, debiendo producirse estos retranqueos en toda la
altura de la edificación.
Es asimilable a una subcategoría de la Edificación Aislada Adosada definida en el
anexo II del Rplanex.
— Edificación industrial extensiva (IE):
Corresponde a aquellas edificaciones asimilables a las naves de uso industrial o
agrícola, retranqueadas obligatoriamente de las alineaciones oficiales y del fondo de
parcela una distancia no inferior a 5 metros. La edificación deberá retranquearse una
distancia no inferior a 3 metros de los linderos laterales permitiéndose el adosamiento a uno de ellos.
— Edificación tipológica específica (TE):
Corresponde a aquellas edificaciones cuya composición volumétrica no es asimilable
a ninguno de los tipos antes definidos, cuyo uso fundamental será el de equipamiento o el terciario.
Aunque en la ordenación detallada establecida directamente por el Plan General se
consideran únicamente cinco tipos básicos de edificación (MT, MC, EA, II, IE y TE),
cualquiera de ellos podrá ser sustituido, previo Estudio de Detalle, por alguno de los
definidos en este artículo.
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20818
Martes 15 de abril de 2025
— Edificación industrial intensiva (II):
Corresponde a aquellas edificaciones asimilables a las naves de uso industrial o agrícola obligatoriamente adosadas a los linderos laterales y retranqueadas del lindero
posterior de la parcela una distancia no inferior a 3 metros.
Se permitirán retranqueos uniformes de las fachadas respecto de las alineaciones
oficiales en actuaciones unitarias que afecten a una manzana completa en la longitud
total de uno o más de sus lados, debiendo producirse estos retranqueos en toda la
altura de la edificación.
Es asimilable a una subcategoría de la Edificación Aislada Adosada definida en el
anexo II del Rplanex.
— Edificación industrial extensiva (IE):
Corresponde a aquellas edificaciones asimilables a las naves de uso industrial o
agrícola, retranqueadas obligatoriamente de las alineaciones oficiales y del fondo de
parcela una distancia no inferior a 5 metros. La edificación deberá retranquearse una
distancia no inferior a 3 metros de los linderos laterales permitiéndose el adosamiento a uno de ellos.
— Edificación tipológica específica (TE):
Corresponde a aquellas edificaciones cuya composición volumétrica no es asimilable
a ninguno de los tipos antes definidos, cuyo uso fundamental será el de equipamiento o el terciario.
Aunque en la ordenación detallada establecida directamente por el Plan General se
consideran únicamente cinco tipos básicos de edificación (MT, MC, EA, II, IE y TE),
cualquiera de ellos podrá ser sustituido, previo Estudio de Detalle, por alguno de los
definidos en este artículo.
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