Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Honores Y Distinciones. (2025061448)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Consejero, por la que se conceden medallas a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2025.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20025
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2025 se ha emitido informe-propuesta por el Secretario
General de Interior, Emergencias y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2
de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de
la Policía Local de Extremadura corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de
febrero de 2014.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, será necesario que en el miembro del Cuerpo de la Policía Local o en el Auxiliar de la
Policía Local concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar en situación de servicio activo en un cuerpo de la policía local o como auxiliar de
policía local de Extremadura.
b) Tener reconocidos treinta años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar
de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas,
tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de oro.
c) Tener reconocidos veinte años de servicios en cuerpos de policía local, o como auxiliar
de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas,
tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de plata.
Tercero. Asimismo, conforme al apartado tercero del artículo 5, será requisito indispensable
para resultar beneficiario de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de
Extremadura, no haber sido condenado o sancionado, en el ámbito disciplinario, por sentencia
o resolución firme, así como no estar incurso en procedimientos judiciales penales o en procedimientos administrativos disciplinarios en tanto éstos no se resuelvan.
En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a
condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de
servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos
que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o
Lunes 14 de abril de 2025
20025
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2025 se ha emitido informe-propuesta por el Secretario
General de Interior, Emergencias y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2
de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de
la Policía Local de Extremadura corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de
febrero de 2014.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, será necesario que en el miembro del Cuerpo de la Policía Local o en el Auxiliar de la
Policía Local concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar en situación de servicio activo en un cuerpo de la policía local o como auxiliar de
policía local de Extremadura.
b) Tener reconocidos treinta años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar
de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas,
tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de oro.
c) Tener reconocidos veinte años de servicios en cuerpos de policía local, o como auxiliar
de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas,
tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de plata.
Tercero. Asimismo, conforme al apartado tercero del artículo 5, será requisito indispensable
para resultar beneficiario de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de
Extremadura, no haber sido condenado o sancionado, en el ámbito disciplinario, por sentencia
o resolución firme, así como no estar incurso en procedimientos judiciales penales o en procedimientos administrativos disciplinarios en tanto éstos no se resuelvan.
En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a
condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de
servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos
que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o