Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061410)
Resolución de 4 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CT intemperie sobre apoyo "Ctra. Montehermoso 1" n.º 140300040 por un CT prefabricado (EP-1T) telemandado de 630 kVA, con el consecuente aumento de potencia". Término municipal: Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9419.
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NÚMERO 72
20137
Lunes 14 de abril de 2025
Desmontaje el tramo de la LAMT “Plasencia 2” que actualmente alimenta al CTIA “Ctra. Montehermoso 1” entre el apoyo 5035 de la misma, y el citado CTIA (pórtico 2008), así como los
apoyos intermedios existentes 2006 y 2007, en una longitud total de 255 ml (con conductor
LA-56).
Además, se desmontará el tramo de LABT existente entre el CTIA “Ctra. Montehermoso 1” y
los apoyos de hormigón que actualmente la sustentan.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 4 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
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Lunes 14 de abril de 2025
Desmontaje el tramo de la LAMT “Plasencia 2” que actualmente alimenta al CTIA “Ctra. Montehermoso 1” entre el apoyo 5035 de la misma, y el citado CTIA (pórtico 2008), así como los
apoyos intermedios existentes 2006 y 2007, en una longitud total de 255 ml (con conductor
LA-56).
Además, se desmontará el tramo de LABT existente entre el CTIA “Ctra. Montehermoso 1” y
los apoyos de hormigón que actualmente la sustentan.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 4 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
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