Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061428)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
19887
3. L
as solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en la presente convocatoria y sus bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha
de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención,
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de Presidencia de la Junta acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
4. L
as resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, las resoluciones se publicarán en
la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0622622 ).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso de reposición, con los requisitos, forma y efectos
previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
Decimotercero. Pago de la Subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
Lunes 14 de abril de 2025
19887
3. L
as solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en la presente convocatoria y sus bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en orden a la fecha
de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención,
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de Presidencia de la Junta acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es
solicitante/s siguientes, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de ellas se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro
correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
4. L
as resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, las resoluciones se publicarán en
la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0622622 ).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso de reposición, con los requisitos, forma y efectos
previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
Decimotercero. Pago de la Subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo