Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20073
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos.
• Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar
sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el
primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
• El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino, en
cualquier caso, si fuese necesario se podrá realizar mediante medios mecánicos.
• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes
y contará con una placa metálica cada tres vanos en la mitad superior de la valla de
25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará
un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento
perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura
que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo,
esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco…), sin necesidad
de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no
creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la
zona.
— Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la instalación de las plantas y de sus infraestructuras de evacuación no suponen afección forestal considerable e informan favorablemente, siempre que se respete
el siguiente condicionado:
• Si se quiere realizar un apostado/poda sobre los brotes de encina existentes en la
parcela, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el anexo del Decreto
134/2019, entre las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural antes
de empezar los trabajos y realizarlas en periodo de parada vegetativa.
Lunes 14 de abril de 2025
20073
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos.
• Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar
sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el
primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
• El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino, en
cualquier caso, si fuese necesario se podrá realizar mediante medios mecánicos.
• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes
y contará con una placa metálica cada tres vanos en la mitad superior de la valla de
25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará
un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento
perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura
que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo,
esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco…), sin necesidad
de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no
creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la
zona.
— Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la instalación de las plantas y de sus infraestructuras de evacuación no suponen afección forestal considerable e informan favorablemente, siempre que se respete
el siguiente condicionado:
• Si se quiere realizar un apostado/poda sobre los brotes de encina existentes en la
parcela, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el anexo del Decreto
134/2019, entre las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural antes
de empezar los trabajos y realizarlas en periodo de parada vegetativa.