Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025



20082

• Instalaciones o edificaciones destinadas a uso productivo-industrial o agroindustrial, ya sean de nueva implantación, ya se trate de ampliaciones de otras
previamente existentes siempre que conformen una única unidad productiva y
compartan titularidad y uso urbanístico, aunque presentaran separación física
con las previamente existentes.



• Las edificaciones de uso dotacional.



• Las ampliaciones de edificaciones, construcciones e instalaciones con previa
resolución favorable de calificación rústica o título habilitante equivalente.

Las instalaciones para la producción de energías renovables destinadas al autoconsumo. En este caso, dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y
con los condicionantes y efectos previstos en el artículo 154. La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o revisión del planeamiento urbanístico.
Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones sujetas a temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que puedan biodegradarse,
desmontarse o ser reutilizado posteriormente.
La instalación objeto del informe se encuentra a una distancia inferior a los 300 metros
que en un primer momento dispone la Lotus, pero al tratarse de una instalación de
producción de energías renovables destinada al autoconsumo de la planta Deutz Spain,
SA, se acoge a las excepciones establecidas en el propio artículo 66.1.c) de la Lotus,
por lo que se puede instalar a una distancia inferior a los 300 m.
El propio artículo 66.1.c) de la Lotus y siempre dentro de la excepción permitida para
esta instalación, establece que dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter
provisional y con los condicionantes y efectos previstos en el artículo 154 de la Lotus, el
cual se refiere a las licencias especiales de obras y usos provisionales. Esta tramitación
obedece a un imperativo legal de la propia Lotus y como tal se debe tramitar para la
obtención de la licencia”.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1..ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.