Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061408)
Resolución de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón, cuya promotora es Reciclados y Hormigones Cacho, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1088.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20035
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE, n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este
Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe con fecha 25 de octubre de 2024
concluyendo que:
• El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
• Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa
ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el
Documento Ambiental del Proyecto.
— Con fecha 26 de noviembre de 2024 se recibe informe por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que una vez analizada el área de
afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC han podido comprobar según
la documentación existente que el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 14 de abril de 2025
20035
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE, n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este
Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe con fecha 25 de octubre de 2024
concluyendo que:
• El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
• Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa
ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el
Documento Ambiental del Proyecto.
— Con fecha 26 de noviembre de 2024 se recibe informe por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que una vez analizada el área de
afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC han podido comprobar según
la documentación existente que el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.