Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2025061453)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "PÓDIUM" correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20143

c) Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias que impiden la
posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo
12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el anexo de
solicitud.
6. Si la documentación estuviera en posesión de la administración la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud el órgano ante el cual se
aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir su presentación o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. L
 as notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos
cuando la persona interesada haya prestado su consentimiento expreso en la solicitud. A
tal efecto, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo
electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de
tal naturaleza.
8. L
 os “Datos de la persona solicitante” y los “Datos de notificación” que figuren en el anexo
de solicitud se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte, en los casos en los que
así lo autorice expresamente cada persona solicitante marcando la casilla correspondiente
en dicho anexo, para que puedan ser utilizados por dicha fundación para la prestación de
servicios a deportistas a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
9. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en
el punto de acceso electrónico https://www.juntaex.es/w/5374.
Octavo. Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el defecto o
aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá
por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.