Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2025061453)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "PÓDIUM" correspondiente al año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20142
3. P
lazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el DOE.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. N
úmero de solicitudes y calificaciones que pueden presentarse.
Cada persona podrá presentar una única solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, en la misma solicitud podrá solicitarse ayuda por una o varias
calificaciones como persona deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenidas, hasta un máximo de seis calificaciones.
Únicamente podrán alegarse calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento que cumplan los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 5.a) del Decreto 139/2024, de 5 de noviembre y en el apartado Sexto a)
de esta convocatoria.
5. D
ocumentación a presentar con la solicitud.
Deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya
figure dada de alta por la persona solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura.
b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente
al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos, marcando la casilla correspondiente del anexo de solicitud.
Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.000€ bastará con que la persona solicitante
declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que
no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Lunes 14 de abril de 2025
20142
3. P
lazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el DOE.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. N
úmero de solicitudes y calificaciones que pueden presentarse.
Cada persona podrá presentar una única solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, en la misma solicitud podrá solicitarse ayuda por una o varias
calificaciones como persona deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenidas, hasta un máximo de seis calificaciones.
Únicamente podrán alegarse calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento que cumplan los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 5.a) del Decreto 139/2024, de 5 de noviembre y en el apartado Sexto a)
de esta convocatoria.
5. D
ocumentación a presentar con la solicitud.
Deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya
figure dada de alta por la persona solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta
de Extremadura.
b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente
al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos, marcando la casilla correspondiente del anexo de solicitud.
Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.000€ bastará con que la persona solicitante
declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que
no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.